Vista la situación actual del sector de la dependencia en las Illes Balears, ante la dificultad de encontrar profesionales que mantengan la necesaria atención a las personas mayores, debido al alto coste de la vida en el territorio y las especiales condiciones insulares, todos los agentes implicados en la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma, agentes sociales, empresas del sector y administración pública, convienen en la necesidad de establecer un marco normativo propio que recoja estas especiales características insulares y garanticen este servicio esencial para las personas.
En la actualidad el VII Convenio Colectivo Marco Estatal se haya denunciado desde el 18 de julio del 2.018, sin que las partes legitimadas para ello hayan alcanzado un acuerdo sobre el texto del que sería el VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, encontrándose, por tanto, el VII Convenio Colectivo Marco Estatal en periodo de ultraactividad.
Viene siendo doctrina consolidada por los Tribunales el afirmar que el periodo de vigencia de un convenio no puede incluir el periodo de ultraactividad; por tanto, estando en ultraactividad el VII Convenio Colectivo Marco Estatal, no resulta de aplicación las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, ni las establecidas en el artículo 6 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal, siendo posible la negociación en un ámbito distinto, en este caso, autonómico y, en consecuencia, la posterior aplicación del mismo.
Así, las partes firmantes del presente convenio entienden que no se está produciendo ninguna concurrencia entre el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y I Convenio Colectivo de Trabajo para la Comunidad Autónoma de Illes Balears para residencias y centros de día para personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.