El pasado 4 de abril de 2024 UGT solicitó a la Patronal UBES en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que se pronunciase sobre la solicitud realizada por nuestra organizació n sobre el inicio y disfrute de los permisos retribuidos cortos en días laborables y a la consecuente modi:icació n del texto del artı́culo 20º (la NULIDAD DEL TÉRMINO “NATURALES” Y SUSTITUCIÓN POR EL DE “LABORALES”). DESDE UGT REQUERIMOS QUE: 1. En el caso de que el hecho causante de un permiso tenga lugar en un día no laborable, el inicio del mismo DEBE HACERSE EFECTIVO EL PRIMER DÍA LABORABLE POSTERIOR (salvo en el caso del permiso por enfermedad que puede disfrutarse mientras dure el ingreso). 2. Todos los días del permiso retribuido, tanto por enfermedad como por fallecimiento, DEBEN DISFRUTARSE EN DÍAS LABORABLES ya que no tiene sentido solicitar el permiso los dı́as libres debido a que en é stos no se trabaja. 3. La reciente modi:icació n del Estatuto de las Personas Trabajadoras del artı́culo 37.3 b) es fruto de la transposició n a nuestro ordenamiento de la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023. Esta establece de forma muy clara que “los Estados miembros adoptará n las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de CINCO DÍAS LABORABLES” (en caso de accidente o enfermedad). Existe jurisprudencia y una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que se pronuncia en este sentido. La Patronal planteó algunas dudas sobre determinadas cuestiones y pidieron algo de tiempo para solicitar los correspondientes informes jurı́dicos. Se ha convocado nueva reunió n el dı́a 2 de mayo de 2024 en la que esperamos RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL ASUNTO. Si se produjera la negativa de la Patronal en cualquiera de estas cuestiones solicitaremos mediació n en el TAMIB. No pararemos hasta llegar a una resolució n concluyente. De caso contrario seguiremos adelante y plantearemos denuncia judicial colectiva.
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